Tramites para darse de alta como autonomo:
A diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil, ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su NIF.
Tramites en hacienda
-Declaración censal (IVA)
Documentos a presentar: Modelo oficial 036, DNI o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE
Plazo: Antes del inicio de la actividad.
Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
2.-TRÁMITES EN Mº TRABAJO
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.
Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente
-Solicitud del número de patronal
Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE
Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad
Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo
Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.
Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.
Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
-Solicitud del Libro de Visita
Plazo: Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores
Lugar: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento. En otras poblaciones consultar al Ayuntamiento.
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