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Tramites para darse de alta como autonomo:

A diferencia de algunas sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil, ni necesita solicitar el CIF ya que facturará con su NIF.

Tramites en hacienda

-Declaración censal (IVA)

Documentos a presentar: Modelo oficial 036, DNI o CIF (para sociedades) y Alta en el IAE

Plazo: Antes del inicio de la actividad.

Lugar: Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

2.-TRÁMITES EN Mº TRABAJO

-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos

Documentos a presentar: Documento de afiliación, Parte de alta de asistencia sanitaria, Parte de alta de cotización por cuadriplicado, Fotocopia del alta en el IAE, Fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una sociedad, en el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente.

Plazo: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente

-Solicitud del número de patronal

Documentos a presentar: Impreso de inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo hacer constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE

Plazo: Antes de que el trabajador comience su actividad

Lugar: Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

-Comunicación de Apertura del centro de trabajo

Documentos a presentar: Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla.

Plazo: 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad.

Lugar: Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.

-Solicitud del Libro de Visita

Plazo: Antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores

Lugar: Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)

Plazo: Antes de abrir el local. Una vez concedida la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.

Lugar: Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento. En otras poblaciones consultar al Ayuntamiento.

ventanilla unica empresarial

www.ventanillaempresarial.org

agencia de desarrollo local en Santoña

http://www.aytosantona.org/ca_ficha.asp?mnuactual=127&visible=1&id_menu=127

 

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