Tratado de maastricht- trabajo
Empleo
Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la promoción del empleo entró a formar parte de los objetivos comunitarios, convirtiéndose en una "cuestión de interés común" (artículo 2 del Tratado CE). El nuevo objetivo consiste en alcanzar "un alto nivel de empleo" sin debilitar la competitividad. Con el fin de lograr este objetivo una nueva competencia, complementaria a la de los Estados miembros, tiene por objeto elaborar una "estrategia coordinada" para el empleo. El elemento clave de esta estrategia está constituido por directrices comunes, definidas según el modelo de las adoptadas durante el Consejo Europeo de Essen. El nuevo título VIII sobre el empleo (nuevos artículos 125 a 130), que se aplica inmediata tras una decisión del Consejo Europeo de Amsterdam, precisa estos objetivos, los medios para alcanzarlos y prevé también la creación de un Comité del Empleo.
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